Procedimiento de denuncia de discriminación
Las quejas sobre discriminación o acoso, sobre cualquier base protegida por la ley, se procesarán de acuerdo con los siguientes procedimientos:
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Paso 1
Las quejas pueden ser orales o por escrito y deben presentarse ante el Director. El Director investigará y determinará la acción a tomar, si alguna, y responderá por escrito al denunciante dentro de 10 dÃas escolares dÃas de recibida la denuncia.
Paso 2
Si el denunciante desea apelar la decisión del Director, puede presentar una apelación por escrito al Director dentro de los cinco dÃas escolares posteriores a la recepción de la respuesta del Director a la denuncia. El Director puede revisar la decisión y puede reunirse con todas las partes involucradas. El Director revisará los méritos de la denuncia y la decisión y responderá, por escrito, al denunciante dentro de los 10 dÃas escolares.
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Si el denunciante no está satisfecho con la decisión del Director, se puede presentar una apelación por escrito ante la junta de la escuela pública autónoma dentro de los cinco dÃas escolares posteriores a la recepción de la respuesta del Director en el Paso 2. La Junta puede decidir escuchar o negar la solicitud de apelación. La Junta puede reunirse con las partes interesadas y su representante en la siguiente reunión regular o extraordinaria de la Junta. La decisión de la Junta será definitiva e incluirá la base legal de la decisión, las determinaciones de los hechos y las conclusiones. of law. Una copia de la decisión final de la Junta se enviará al demandante por escrito dentro de los 10 dÃas de esta reunión.
Si el Director es el sujeto de la queja, la persona puede presentar una queja ante el Presidente de la Junta. La Junta puede remitir la investigación a un tercero.
Las quejas contra la Junta en su conjunto o contra un miembro individual de la Junta deben presentarse al presidente de la Junta y pueden remitirse a un abogado. Las quejas contra el presidente de la Junta pueden presentarse directamente al vicepresidente de la Junta , o el consejo en su conjunto.
Los plazos pueden extenderse con el consentimiento mutuo de ambas partes por escrito.
Si el denunciante no está satisfecho después de agotar los procedimientos locales de quejas o 90 dÃas, lo que ocurra primero, puede apelar por escrito al Superintendente de Instrucción Pública del Estado bajo la Regla Administrativa de Oregón (OAR) 581-022-1940.